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Old 1st June 2012 | 19:29
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Peter PanPan
 
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From: Somewhere along the ITCZ
Just to give you a foretaste of what dealing with ANAC will look like,here's an excerpt from RAAC Part. 61 concerning License validation, read it and then compare it to the FAA process that enables you to get a PPL:

61.75 Reválida - Licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto
El titular de una licencia extranjera de piloto otorgada por un Estado contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), podrá solicitar una licencia de piloto otorgada bajo esta Subparte para volar aeronaves de matrícula argentina, cuando se satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos se apliquen en el país de origen de tal licencia.
(a) Generalidades: A toda persona que lo solicite, la Autoridad Aeronáutica competente le podrá otorgar una licencia de piloto privado o licencia de piloto profesional argentina basándose en una licencia extranjera, si cumple con los siguientes requisitos:
(1) Poseer los originales y entregar la fotocopia de los siguientes documentos y constancias:
(i) Documento de Identidad (Pasaporte- Documento Nacional de Identidad).
(ii) La licencia de piloto extranjera sobre la cual desea obtener la licencia argentina de piloto privado, de piloto profesional o de piloto de planeador.
(iii) El certificado médico extranjero que corresponda a la licencia.
(iv) El Libro de Vuelo.
(2) Contar con la certificación de validez de los documentos expresados en (a) (1) (ii), (iii), y (iv) de esta Sección, por parte de la Autoridad Aeronáutica competente extranjera que las otorgó, debiendo:
(i) Estar debidamente legalizada por el Agente Consular argentino acreditado en la jurisdicción de la autoridad extranjera expedidora de la licencia en cuestión y con la posterior intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, o en su reemplazo tener colocada la Apostilla de la Haya, en cuyo caso las oficinas diplomáticas y consulares nacionales se abstendrán de intervenir estos documentos aeronáuticos.
(3) Traducirá al idioma español los documentos mencionados en (a) (1), (2), (ii), (iii) y (iv) cuando éstos hayan sido redactados en idioma extranjero, mediante intervención de un traductor público nacional y los entregará a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica competente.
(4) Deberá hablar, leer, escribir y entender el idioma español al nivel que la Autoridad Aeronáutica compe- tente considere satisfactorio
(5) Deberá rendir un examen teórico de conocimientos y un examen de vuelo de pericia al nivel de la licen- cia que solicita.
(6)
(b)
Entregará 2 fotografías tipo carnét de (4x4 cm.) y abonará el arancel establecido.
Para piloto privado o piloto de planeador:
El piloto con licencia extranjera solicitante de una licencia de piloto privado o de piloto de planeador
(1)
argentina, deberá satisfacer los requerimientos de (a) (1) al (6) de esta Sección.
(2) Contar con el Certificado Psicofisiológico Clase II otorgado por el INMAE de acuerdo a la Parte 67 de estas RAAC.
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