Ours where imposed by a new and exclusive decree-law, while we were still negotiating with AENA.
...as you (i.e., the union & AENA) have been doing for the last six years with absolutely zilch progress. It takes two to tango, granted.
Also, the alleged press release posted above, is non surprisingly at odds with what the Spanish Government says and does. For example:
European Union Presidency Spain Downgrades National Air Traffic Control System
From
the decree under discussion (in Spanish, use Google to translate if not able to understand--it does make for interesting reading.):
Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.
1. El proveedor civil de servicios de tránsito aéreo designado para un bloque
específico de espacio aéreo está obligado a garantizar la prestación segura, eficaz,
continuada y sostenible económica y financieramente de dichos servicios, que no podrá
ser reducida o suspendida sin la previa autorización de la autoridad competente.
Press Release:
The Royal Decree has merely confirmed that the Air Traffic Control system in Spain, as is the case within much of Europe, relies upon individual Air Traffic Controllers working overtime to prop up the ATC system
Royal decree (preface, non-normative):
[....]En concreto, obedecen a la obligación
de abonar como horas «de ampliación laboral», cuyo valor es de 2,65 veces el de la hora
ordinaria, un montante de horas que, si bien forma parte de su jornada habitual, están
formalmente configuradas como de libre aceptación por los controladores en una serie de
pactos extraestatutarios suscritos por AENA con ellos
...then it goes into a bit more detail:
Por convenio colectivo, los controladores al servicio de AENA tan sólo están obligados
a realizar 1.200 horas ordinarias de trabajo, que son claramente insuficientes para la
dimensión de nuestro sistema de navegación aérea. El resto de horas necesarias para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por
controlador, se realizan de forma habitual y de manera programada por los propios
controladores con tres meses de antelación, de tal forma que, en la
práctica, trabajan unas
1.800 horas de media, de las cuales entre un treinta y tres y un cincuenta por ciento son
de descanso. Además, las citadas 600 horas tienen artificialmente la condición de
voluntarias y se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto
de los Trabajadores para las horas extraordinarias, lo que es la causa principal del
encarecimiento desmedido del coste del servicio.
[....]
Es necesario que el ente público, en
primer lugar, recupere el poder de organización y dirección de su actividad y, en segundo
lugar, pueda exigir a su personal de control que realice las horas de trabajo que actualmente
está realizando, retribuyéndolas conforme a su auténtica naturaleza, es decir, como horas
ordinarias de trabajo.
Press release:
IFATCA calls upon the Spanish Government to ensure that all actions taken under this decree are in full accordance with ICAO and EU standards and requirements.
Royal decree:
La garantía de la seguridad y continuidad en la prestación de servicios de tránsito
aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco
europeo, así como el cumplimiento de los requisitos impuestos por los reglamentos
comunitarios sobre Cielo Único Europeo, exigen que se adopten medidas inmediatas y
urgentes en relación con la entidad pública AENA.
...and this other bit is interesting:
Por otro lado, tal y como exigen los reglamentos de Cielo Único Europeo, resulta
necesario permitir que otros proveedores de servicios, debidamente certificados por una
autoridad europea de supervisión, puedan prestar servicios de control de tránsito aéreo en
nuestros aeródromos. Con ello, además de cumplir con los requisitos comunitarios, se
introduce la competencia en este sector, lo cual, necesariamente, habrá de producir una
mejora en las condiciones técnicas y económicas en las que se prestan estos servicios.
Press release:
Marc Baumgartner, IFATCA President, stated that the measures imposed by this decree will do nothing to provide a long term solution to this critical shortage of controllers.
Royal decree:
Artículo 1. Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo.
[....]
The entire section deals with this, stripped for brevity, and:
Disposición adicional primera. Medidas extraordinarias.
1. Para la garantía de prestación segura y continuada de los servicios de navegación
aérea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar cualquiera de las siguientes
medidas extraordinarias:
a) Aprobar de manera inmediata, conforme a la normativa comunitaria de aplicación,
los planes de formación que resulten necesarios para facilitar la obtención de las licencias,
habilitaciones y anotaciones de unidad de controladores de tránsito aéreo que se requieran.
Estos planes preverán expresamente la convalidación de los conocimientos y experiencia
del personal técnico aeronáutico, tales como pilotos o controladores.
b) Certificar nuevos proveedores de servicios de tránsito aéreo conforme a los
reglamentos comunitarios, empleando un procedimiento preferente y simplificado.
c) Certificar como proveedores de formación de servicios de información de vuelo de
aeródromo (AFIS) a los actuales proveedores de formación de control de tránsito aéreo y
convalidar los cursos de formación que hayan impartido ajustándose a la normativa
comunitaria.
and:
Disposición adicional tercera. Formación de personal de tránsito aéreo.
1. La sociedad estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica, S.A., como actual proveedor de formación de tránsito aéreo, deberá presentar
a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los planes de formación que resulten necesarios
para dotar al sistema del personal requerido para llevar a efecto las disposiciones
contenidas en el presente real decreto-ley.
Igualmente, AENA deberá presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los
planes de formación de unidad y de formación continuada que resulten necesarios para
complementar los citados en el párrafo anterior.
Todos los planes de formación preverán expresamente la convalidación de los
conocimientos y experiencia del personal técnico aeronáutico, tales como pilotos o
controladores.
2. Los restantes proveedores civiles de formación inicial podrán presentar asimismo
los planes de formación que estimen oportunos una vez hayan sido debidamente
certificados como proveedores civiles de formación. Estos planes podrán prever la
convalidación de los conocimientos y experiencia del personal técnico aeronáutico, tales
como pilotos o controladores.
Lastly:
AENA must return to responsible and reasonable negotiations with its air traffic controllers
On this point, the decree says:
AENA ha argumentado que,
pese a sus constantes intentos de solucionar las deficiencias advertidas por medio de la
negociación colectiva, dicha vía ha resultando infructuosa.
En efecto, desde 31 de diciembre de 2004, fecha en que finalizó la vigencia del
convenio colectivo de controladores de tránsito aéreo, AENA ha intentado reiteradamente
la modificación de la situación descrita, orientando sus propuestas dentro de la negociación
colectiva, entre otros extremos, a la garantía de la continuidad del servicio, mediante la
recuperación de la capacidad de organización del trabajo, al incremento de la productividad,
y al ajuste de sus costes para aproximarlos al entorno europeo. A tal efecto, ha mantenido
con la representación de los controladores, la Unión Sindical de Controladores Aéreos
(USCA), sesenta y cinco reuniones de la mesa negociadora para el II convenio colectivo.
Frente a las diez propuestas presentadas por AENA, todas ellas basadas en los objetivos
derivados de la normativa del Cielo Único Europeo, USCA tan sólo ha formulado seis
propuestas, la última de las cuales, presentada el 28 de enero de 2010, es una propuesta
de Convenio Colectivo completa que, resumidamente, plantea condiciones que no suponen
una reducción del coste actual, incluye medidas que incrementan la productividad pero
que se acompañan de la propuesta simultánea de nuevos conceptos retributivos, no
incorpora modificaciones relativas a los aspectos organizativos y de gestión que el I
convenio colectivo confirió a los controladores, y propone el incremento de otras
prestaciones y la mejora de las condiciones de acceso a la jubilación. Esta circunstancia,
unida al amplio período de tiempo transcurrido, cinco años, ponen de manifiesto que la vía
negociadora no resulta por sí sola suficiente para subvenir al cambio que demanda sin
más demora la realidad del mercado aéreo internacional y de los servicios de navegación
aérea en el contexto europeo.
What it comes down to, that golden goose is no more. They could as well have done a Reagan on it, I suppose.