¿Te refieres a un
préstamo hipotecario denominado en una divisa distinta del euro?
No se suelen hacer esos
préstamos hipotecarios a las personas "normales" (o sea, personas físicas). Hay casos, pero pocos. También depende de la entidad. No se hace porque, además de ser un jaleo para el banco, conlleva bastante riesgo en la medida en que si tú tienes tus ingresos en euros pero al prestamista no le pagas en euros sino en dólares, libras, yenes, o lo que sea.
En definitiva, si mensualmente tienes que devolver la parte que corresponda del
préstamo en otra divisa, el banco te tiene que comprar divisas, cambiártelas por tus euros, etc. etc., y quedas a expensas del tipo de cambio de ambas divisas, de forma que el
préstamo adquiere bastante riesgo.
Por eso esos
préstamos sólo se los suelen hacer a las empresas de cierto tamaño, que muchas veces piden prestado en yenes para tener que pagar menos intereses. Pero vamos, que los casos son contados aún y así.
Me extraña tu pregunta. Cualquier entidad y oficina puede hacerte un
préstamo de ese tipo. Otra cosa es que determinadas entidades (ej: cajas) son profundamente "paletas", y en determinadas (la mayoría) oficinas te dirán directamente que no se puede hacer eso, no porque no se pueda, sino porque no les da la gana hacerlo para no complicarse la vida.
De todos modos, lo que me extraña es que si ya tienes contratado el
préstamo, ¿qué problema tienes? Se supone que ahora sólo hay que ir devolviendo el principal y los intereses, no?