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View Full Version : Airmed PIERDE demanda


girolat_b
11th Sep 2009, 18:09
La famosa empresa española especializada en ofrecer cursos de formación tanto de pilotos como de tripulación de líneas aéreas pierde el Caso No. D2008-0011 interpuesto en contra del los dueños del dominio cuidadoconairmed.com (http://www.cuidadoconairmed.com).

Ver la siguiente pagina:

WIPO (http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2008/d2008-0011.html)

Conclusiones:

Punto 1
De acuerdo a la sinopsis de la OMPI sobre las opiniones de los expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política (WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions (http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/overview/index.html)) en su párrafo 1.3 (http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/overview/index.html#13). ¿Se considera como un riesgo razonable de confusión con una marca cuando un nombre de dominio contiene la marca en conjunción con un término negativo? De acuerdo a la postura mayoritaria si existe un riesgo de confusión: cuando el nombre de dominio contiene una marca y una palabra genérica (dictionary word); o porque el nombre de dominio es muy similar a la marca; o porque el nombre de dominio no es fácilmente identificable como término negativo. De acuerdo a la postura minoritaria no existe tal riesgo de confusión, ya que los usuarios de Internet en su mayoría no asociarán al titular de la marca con el nombre de dominio que contiene el término negativo.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, el Experto considera que la elección de un nombre de dominio que refleja claramente el carácter independiente y crítico del sitio web asociado al mismo excluye el riesgo de confusión respecto a las marcas de la Demandante requerido por el primero de los elementos previstos por la Política y, por tanto, impide considerar que en este caso se cumple dicho elemento.


Punto 2
Hasta la presentación de la Demanda, la Demandada había utilizado el Nombre de Dominio asociándolo a un sitio web crítico contra la Demandante. Atendiendo a las pruebas aportadas por ésta, el Experto no alberga dudas respecto al carácter genuinamente crítico de dicho sitio web. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la cuestión esencial en este punto es determinar si la inclusión de los mencionados textos en conexión con el Nombre de Dominio constituye un “uso legítimo y leal” en el sentido previsto en el párrafo 4(c) de la Política.
A tal efecto, atendiendo a las circunstancias apuntadas con anterioridad, parece que en este caso el Nombre de Dominio se encontraba vinculado a un sitio web genuinamente crítico contra la Demandante, sin que, en apariencia, dicho sitio web se dirigiera a intentar aprovecharse comercialmente de las marcas titularidad de la Demandante. Por el contrario, dicho sitio web ofrecía, de modo congruente con la composición del Nombre de Dominio, una serie de textos exponiendo críticas contra la Demandante.
Dicho tipo de uso debe considerarse como un uso crítico legítimo en el marco de la Política. Así se estableció (a sensu contrario) en la decisión relativa a Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. c. Luis Toribio Troyano, Caso OMPI No. D2003-0438 (http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2003/d2003-0438.html), indicándose que: “El Demandado podía haber elegido otro nombre de dominio que reflejara el carácter independiente y crítico del sitio web, en cuyo caso la libertad de expresión sí constituiría un derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio (…).” Éste parece haber sido el caso en este supuesto en el cual, a criterio del Experto, la Demandada, a través del uso del Nombre de Dominio, ha acreditado la titularidad de un interés legítimo sobre el Nombre de Dominio.


Punto 3Atendiendo a lo indicado en los dos puntos anteriores, el Experto no considera necesario analizar la eventual concurrencia del tercero de los elementos previstos por la Política en este caso.

Conclusiones:




Por las razones expuestas, este Grupo de Expertos desestima la Demanda.


Muchas gracias a los Honorables Expertos y ENHORABUENA a los dueños de cuidadoconairmed.com por haber demonstrado que contar la verdad no es un delito.


P.D.

Señores solo un apunte, la proxima vez que se ponen soberbios no se asusten ya que USTEDES saben muy bien la clase de personas que rondan por allí y sobre todo saben muy bien que lo que han dicho en esa pagina ha sido la simple VERDAD. ¡Animo y de nuevo Enhorabuena!

EC-GAK
8th Sep 2010, 10:29
Tranquilo hemos vuelto y con nuevos datos.cuidadoconairmed (http://cuidadoconairmed.blogia.com)